Ordenanza Nº 11. Celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Málaga
La presente ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las entidades locales, contempla el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en particular en la regulación que respecto a las tasas se realiza en la sección 3 ª del capítulo III del título I de dicho texto refundido. Asimismo, el contenido de la ordenanza se adecua a los denominados principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la administración local, dotándose este ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia municipal, como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias. La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.