Sinopsis
Reclamación contra diligencia de embargo dictada en procedimiento de apremio por no haber pagado
sanción de tráfico. Alega falta de notificación de la providencia de apremio, que según el
expediente sí fue notificada edictalmente, y prescripción, sobre la que el reclamante no fundamenta
nada. Se desestima porque se notificó la providencia de apremio por edictos y porque, según
reiterada doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, (Resolución 23 mayo 2002) la única
prescripción que puede declararse dentro del procedimiento de apremio es la de la acción para exigir
el pago de las deudas liquidadas, a contar desde la fecha en que finalice el período voluntario de
pago. No concurre el plazo de 1 año del artículo 81.3 de la Ley de Tráfico.