Nº Expediente 2004/41
Tipo de resolución Tasa Entrada de vehículos
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
El reclamante solicita, a pesar de ser un procedimiento abreviado, que se le de vista del expediente para formular alegaciones y proponer prueba. El Jurado Tributario intenta notificar por dos veces al interesado que se le confiere plazo para alegar, pero está ausente en el domicilio señalado expresamente en su escrito de reclamación, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 32.6 del Reglamento Orgánico, mediante Depósito Formal del Acto en la Secretaría del Jurado. Como no formula alegaciones, se declara la inadmisiblidad, a tenor de los arts. 51 en relación con el 48.4 del Jurado Triburario.