Nº Expediente 2004/49
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Reclamación contra Liquidación Complementaria de RECARGO por ingreso tardío de Autoliquidación de ICIO. El único dato sobre el inicio de las obras, a partir del cual comenzaba el plazo de un mes para autoliquidar, lo aportó el interesado, que presentó un certificado de inicio de obras, ingresando después la cantidad autoliquidadada, pero dos días más tarde del plazo de un mes. Cuando se le notifica el recargo, presenta un nuevo certificado en el que declara que la fecha de incio fue realmente dos días más tarde, por lo que la autoliquidación la efectuó dentro del plazo de un mes. El Jurado estima la reclamación porque, aún dudando del certificado que rectifica al anterior, la Administración carece de todo elemento de prueba sobre la fecha de inicio de las obras, estando sólo a lo que manifiesta el obligado tributario, por lo que nada puede oponer a las declaraciones de éste, aunque las rectifique.