Nº Expediente 2004/68
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Se impugna acuerdo de la Recaudación Municipal desestimatorio de Recurso de Reposición contra Providencia de Apremio. De los motivos tasados, el reclamante alega Falta de Notificación de la Liquidación y Prescripción del Derecho a exigir el Pago. Se desestima porque la Notificación fue correcta, pues consta la negativa terminante del reclamante a recibir l denuncia, lo que equivale a su rechazo, art. 59.4 LRJAPYPAC; la notificación de la sanción también se hizo conforme a derecho. Por lo que respecta a la Prescripción, no ha transcurrido el plazo de 1 año previsto en el art. 81.3 de la Ley de Tráfico, a contar desde que la sanción adquirió firmeza, por lo que, al haberse notificado el día 7 de mayo, sin haber interpuesto contra ella recurso, adquirió firmeza el 8 de junio siguiente, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso.