Nº Expediente 2004/70
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Reclamación contra Diligencia de Embargo por impago de Sanción Urbanística. Alega la prescripción de la sanción urbanística impuesta, pero realmente se trata de dos sanciones distintas: una, que fue archivada y otra segunda cuyo impago dio lugar al procedimiento de apremio en el seno del cual se dictó la diligencia de embargo recurrida; ésta segunda es una deuda distinta de la anterior y desde que la sanción se impone hasta que se dicta la providencia de apremio no ha transcurrido el plazo de dos años de PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES GRAVES, previstO en el artículo 132 LRJAPYPAC, APLICABLE AL TIEMPO DE IMPONERSE LA SANCIÓN. Por lo que respecta a la PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN URBANÍSTICA en sí, no cabe su alegación en este momento a tenor de lo dispuesto en el art. 170 LGT, máxime cuando la sanción fue correctamente notificada al interesado, que no la recurrió a tiempo, recurso en el que podría haber alegado la prescripción de la infracción, por lo que, al no recurrirla, adquirió firmeza, siendo un acto firme y consentido.