Se desestiman las alegaciones de falta de notificación reglamentaria de la sanción, en tanto se
comprueba que se produjeron los debidos intentos y posterior publicación en BOP, así como de falta
de motivación de la resolución objeto de reclamación, dado que se sí se resolvieron adecuadamente
las distintas alegaciones que realiza el recurrente.
Tasa de Basura: Incumplimiento del deber de notificar la baja: Especificación en Ordenanza y en los
recibos que se expiden: Falta de interpretación razonable de la norma. Sanción art. 198.1
L.G.T.Desestimación.
Examinado el expediente, se entiende que no queda suficientemente acreditado el acto administrativo
que se pretendió notificar, así como que no se produjo la notificación edictal a que resultaba
obligado el Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Tipo de resolución
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Sentido de la resolución
ESTIMADA
Sinopsis
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Solicitud de baja temporal de un vehículo de más de
treinta años, efectuada en calidad de titular por quien ha adqurido el vehículo pero que todavía no
tiene inscrita su titularidad en el Registro de Vehículos. La resolución contra la que se interpone
la reclamación sostiene que la solicitud de baja tempora debe reputarse hecha a favor del anterior
titular y que la nueva transmisión del vehículo revoca dicha baja, considerándose de alta el
vehículo al no haber sido solicitada de nuevo la baja por el actual adquirente. La baja temporal fue
solicitada por el nuevo adquirente, en calidad de titular, según el documento aportado y además el
interesado aporta certificado del Registro de Vehículos según el cual adquirió el vehículo y pidió
la baja en igual fecha. Se tiene en cuenta esta certificación y se estima la reclamación.