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Resoluciones del Jurado Tributario
Nº Expediente
2007/277
Tipo de resolución
Otros
Sentido de la resolución
DESESTIMADA
Sinopsis
Tasa de Basura: Incumplimiento del deber de notificar la baja: Especificación en Ordenanza y en los
recibos que se expiden: Falta de interpretación razonable de la norma. Sanción art. 198.1
L.G.T.Desestimación.
Examinado el expediente, se entiende que no queda suficientemente acreditado el acto administrativo
que se pretendió notificar, así como que no se produjo la notificación edictal a que resultaba
obligado el Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Tipo de resolución
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Sentido de la resolución
ESTIMADA
Sinopsis
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Solicitud de baja temporal de un vehículo de más de
treinta años, efectuada en calidad de titular por quien ha adqurido el vehículo pero que todavía no
tiene inscrita su titularidad en el Registro de Vehículos. La resolución contra la que se interpone
la reclamación sostiene que la solicitud de baja tempora debe reputarse hecha a favor del anterior
titular y que la nueva transmisión del vehículo revoca dicha baja, considerándose de alta el
vehículo al no haber sido solicitada de nuevo la baja por el actual adquirente. La baja temporal fue
solicitada por el nuevo adquirente, en calidad de titular, según el documento aportado y además el
interesado aporta certificado del Registro de Vehículos según el cual adquirió el vehículo y pidió
la baja en igual fecha. Se tiene en cuenta esta certificación y se estima la reclamación.
El reclamante alega como motivos de oposición la falta de notificación de la sanción y la
prescripción de la misma, siendo desestimado el primero por no ser de los enumerados como motivos
únicos de oposición frente a la diligencia de embargo por el art. 170.3 de la Ley General
Tributaria, y el segundo por constar actuaciones interruptivas de la prescripción que se producen
antes de cumplirse el plazo previsto en el art. 83.1 de la Ley de Seguridad Vial.
Se revoca la resolución objeto de reclamación al considerar que la diligencia en la que únicamente
se hace constar el rehuse de las notificaciones no permite entender cumplida la obligación de
notificación impuesta por los artículos 78 de la Ley de Tráfico y 59.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.