Sinopsis
Sanción de Medio Ambiente. APREMIO. DESESTIMACIÓN: Las alegaciones formuladas por el reclamante,
concretamente que ¿no incumplió ninguna norma de medio ambiente referente a llevar la música del
vehículo más alta de lo permitido¿, no encuentran acomodo en ninguno de los motivos de impugnación
de la providencia de apremio previstos en el art. 167,3 de la LGT. Son alegaciones que afectan al
fondo de la sanción impuesta, y que como tales únicamente pueden hacerse valer durante la
tramitación del procedimiento sancionador, procedimiento que terminó con la imposición de la multa,
frente a la cual sólo cabe recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por ser un acto
no susceptible de reclamación ante el Jurado Tributario.