Nº Expediente 2006/501
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Apremio ICIO: No alegación motivos tasados. Liquidación Provisional a Solicitante de Licencia que se transmite, No habiendo dado comienzo a las obras. Naturaleza de escrito que se considera recurso de reposición contra providencia de apremio, declarando su inadmisión: Improcedencia; no debió considerarse recurso contra la providencia de apremio. Naturaleza de escrito pidiendo devolución de ingresos, que se considera recurso de reposición contra Diligencia de Embargo dictada cinco meses antes, declarando su inadmisión: improcedencia; debió examinarse como petición de devolución de ingresos. Devengo del ICIO: No se ha producido, porque no han comenzado las obras; las obras que en su día hará el nuevo adquirente no serán las mimas: cambio de solar, de proyecto. Quien pagó la liquidación provisional lo hizo como sujeto pasivo, no como sustituto del contribuyente. Al haberse transmitido la licencia y variado el proyecto constructivo, el nuevo promotor será sujeto pasivo, no pudiendo entenderse que el primero pagó por él como sustituto. Pedida la devolución de la liquidación provisional por el primer promotor, debe estimarse, porque nunca llegó a constituirse con él la relación jurídica tributaria definitiva, al no haberse comenzado las obras y, en consecuencia, no haberse devengado el impuesto. No se dan las circunstancias jurídicas del impuesto: art. 9 Ordenanza General de Gestión del Ayuntamiento. Se estima.