Sinopsis
Diligencia de Embargo por deuda de IBI años 2000 a 2003 contraída por finca que había sido
expropiada en 1987 por la Junta de Andalucía. Comprobado, no sin dificultad, que la finca gravada
era la que, efectivamente, se había expropiado por la Junta, se considera que la diligencia de
embargo está destinada al fracaso en cuanto que se dirige contra un bien de tercero. Art. 61 LRHL:
el HECHO IMPONIBLE del impuesto es la titularidad del derecho de propiedad y l SUJETO PASIVO la
persona natural o jurídica que la ostente, de modo que si no hay titularidad porque la finca se ha
persido o pasado a manos de terceros, FALTA EL ELEMENTO ESENCIAL CONSTITUTIVO DEL HECHO IMPONIBLE.
Art. 14 C) Ley del CATASTRO INMOBILIARIO: en casos de EXPROPIACIÓN, es la Administración actuante la
que debe hacer la solicitud de baja correspondiente. Estimación.