Queda acreditado en el expediente que la sanción de la que trae causa la providencia de apremio fue
correctamente notificada. En cuanto al segundo de los motivos alegados, la caducidad de la acción
sancionadora, no encuentra acomodo en niguno de los motivos de oposición frente a la providencia de
apremio, motivo por el que se desestima.
Apremio de Multa de Tráfico: Alegación de Nulidad de Pleno Derecho del Procedimiento Ejecutivo:
Improcedencia; expediente completo hasta la diligencia de embargo impugnada. Alegación de Infracción
de los Principios del Procedimiento Sancionador: no es motivo de oposición a la Diligencia de
Embargo.
Se desestiman las alegaciones de falta de notificación reglamentaria de la sanción, en tanto se
comprueba que se produjeron los debidos intentos y posterior publicación en BOP, así como de falta
de motivación de la resolución objeto de reclamación, dado que se sí se resolvieron adecuadamente
las distintas alegaciones que realiza el recurrente.