Nº Expediente 2007/274
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
El reclamante alega como motivos de oposición la falta de notificación de la sanción y la prescripción de la misma, siendo desestimado el primero por no ser de los enumerados como motivos únicos de oposición frente a la diligencia de embargo por el art. 170.3 de la Ley General Tributaria, y el segundo por constar actuaciones interruptivas de la prescripción que se producen antes de cumplirse el plazo previsto en el art. 83.1 de la Ley de Seguridad Vial.