Sinopsis
Reclamación sobre improcedencia de cobro de Tasa de Basuras por inexistencia de hecho imponible, al
no realizarse la actividad en el domicilio por el que se giró el recibo, sino en otro distinto,
donde se llevaba a cabo la actividad económica de la empresa por cambio de domicilio industrial, a
pesar de existir error en el documento de declaración censal, en el que se indicó que era una nueva
alta, en lugar de cambio de domicilio de ejercicio de la actividad. Requerido el expediente e
informes sobre el ejercicio de la actividad a Gestión Tributaria, no se cumplimentan, por lo que se
hace uso del art. 36 del Reglamento Orgánico del Jurado Tributario, que permite resolver con los
antecedentes con que éste cuente, que no son otros que la documentación aportada por el propio
interesado, a falta de prueba en contrario de la Administración, de la que se desprende que lo que
realmente se produjo fue un cambio de domicilio para el ejercicio de la actividad de la empresa, y
no el alta de un nuevo domicilio.