Nº Expediente 2005/17
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Reclamación contra Providencia de Apremio por falta de pago de ICIO. Alega prescripción, pues cuando se le notifica la providencia de apremio recurre por considerar que no se le había notificado la liquidación y que en el año 2004 la deuda estaba prescrita, pues la obra databa del año 99. Se trata de un expediente de inspección tributaria en el que el Acta de Disconformidad se publicó por edictos, al igual que la Liquidación definitiva dimanante de ella, después de intentos de NOTIFICACIÓN personal en un DOMICILIO que No es el del Padrón de Habitantes. Se considera que los intentos de notificación en un domicilio llamado fiscal pero que no consta en ninguna parte que lo sea, sin intentar la notificación en el domicilio que figuraba en el Padrón no son suficientes a los efectos de considerar que se ha interrumpido la prescripción con una acción administrativa realizada con conocimiento formal del interesado, ART. 68 LGT 2003. Al no haber interrupción, desde la Fecha en que las Obras pudieron iniciarse, que se estima al no probarse por la Administración, hasta que la liquidación se notifica por edictos ha transcurrido el plazo de 4 años previsto en el art. 64 LGT 1963, vigente al tiempo de los hechos. Se aplica el art. 69.2 LGT 2003, según el cual la prescripción se aplicará de oficio. Cuando la providencia de apremio se notifica, la deuda estaba extinguida por prescripción, por lo que se estima la reclamación.