Nº Expediente 2005/33
Tipo de resolución Tasa Entrada de vehículos
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Reclamación que se inadmite porque, habiéndose requerido al reclamante para que formule alegaciones, y habiendo solicitado él mismo vista del expediente, que se le notifica, no formula ninguna. El requerimiento para subsanar la falta de alegaciones, que tiene lugar en el curso del procedimiento abreviado, se practica en el domicilio indicado por el reclamante a efectos de notificaciones, teniéndole Correos por desconocido, por lo que se aplica lo dispuesto en el art. 32.6 del Reglamento Orgánico del Jurado Tributario. La reclamación se inadmite a tenor de lo dispuesto en los arts.51.1 y 48.4 del Reglamento.