Sinopsis
TASA VADO. DESESTIMACIÓN. Alega la reclamante que no le fueron notificadas las liquidaciones de las
que traen causa las providencias de apremio. Sin embargo, dicha alegación carece de eficacia a los
efectos que se pretenden, y ello debido a que se está en presencia de una tributo de cobro periódico
por recibo, por lo que su notificación es colectiva y mediante edictos que así lo adviertan,
conforme a las disposiciones de los artículos 102 de la Ley General Tributaria y 23 y siguientes del
Real Decreto 939/2.005, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación,
no siendo necesaria una notificación individual a cada contribuyente, exigencia que se cumplió en su
momento mediante la publicación de tales Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia.También alega
la reclamante que no tiene la condición de sujeto pasivo en los tributos que se le reclaman , y ello
porque el inmueble que consta como objeto tributario fue vendido en subasta judicial.
La transmisión del inmueble se produce en la fecha en que se dicta el testimonio comprensivo del
auto de adjudicación, documento que sirve de título bastante para la inscripción del dominio de la
finca en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario del bien inmueble subastado.
Dado lo anterior, y no constando en el expediente testimonio expedido por el Secretario Judicial del
auto de adjudicación que aporta la reclamante, no podemos sino ratificar la condición de sujeto
pasivo que la reclamante tiene respecto de las deudas tributarias que se le reclaman.