Nº Expediente
2014/86
Tipo de resolución
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución
DESESTIMADA
Sinopsis
IIVTNU(PLUSALÍA). Manifiesta la reclamante su disconformidad con la liquidación impugnada por
entender que el cálculo de la base imponible realizado en la misma es incorrecto, alegando al efecto
que, en el caso del tributo en cuestión, el Ayuntamiento de Málaga, en su programa de
autoliquidación, parte del valor catastral en la fecha de la transmisión y aplica unos porcentajes
de incremento sobre dicho valor en función del número de años de tenencia del inmueble, “ con lo que
resulta evidente que no se está calculando el incremento de valor experimentado por el terreno desde
su adquisición, sino una plusvalía futura que no es real” , opinando la reclamante que no debería
partirse del valor final, el de transmisión, sino que habría que obtener la base imponible partiendo
del valor correspondiente al año en que tuvo lugar dicha transmisión.
En la regulación vigente , el incremento de valor viene dado por la aplicación sobre el valor del
terreno, que es el valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de unos porcentajes
determinados en función del período durante el cual se ha generado dicho incremento. Se trata, por
tanto, de un incremento de valor determinado objetivamente, sin atender a las circunstancias
concretas de cada terreno. Así, no hay una comparación entre unos valores iniciales y finales, o
entre un valor de adquisición y otro de enajenación. De acuerdo con lo dispuesto en la norma, para
la determinación del incremento de valor del terreno únicamente deben tenerse en cuenta dos
factores: en primer lugar, el valor del terreno en el momento del devengo; y en segundo lugar, el
porcentaje que corresponda aplicar en cada caso.