Sinopsis
El reclamante plantea la cuestión de si ha quedado suficientemente acreditado su derecho a disfrutar
de la exención por minusvalía prevista en el art. 93.1.e) de la Ley de Haciendas Locales. La
cuestión se resuelve a favor de la concesión de la exención en tanto en cuanto el art. 1.2 de la Ley
51/2003 debe interpretarse de conformidad con el RD 1414/2006, en cuanto a la no exigencia del
certificado de la comunidad autónoma de modo que, a la fecha de resolución de la solicitud de
exención fiscal, concretamente el día 7/2/2007, no era exigible, en el caso que nos ocupa, el
requisito de aportación del certificado oficial expedido por el Centro de Valoración y Orientación
de Minusválidos de la Junta de Andalucía.