Nº Expediente 2006/582
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de septiembre de 2005, dictada en Interés de Ley, ha dispuesto lo siguiente: "El plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la respectiv liquidación definitiva por el ICIO debe computasse no desde el inicio de la obra, sino cuando ésta ya haya finalizado, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas." Desde que se acredita la terminación de las obras con las facturas aportadads por el interesado, hasta que se practicar la liqudación definitiva, no ha transcurrido el plazo de presccripción del artículo 66 LGT.