Nº Expediente 2006/583
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Diligencia de Embargo de Sanción en materia de Vigilancia Sanitaria: No Formulación de Motivos Tasados. Art. 46 R.Orgánico: Se examinan todas las cuestiones de hecho y de derecho derivadas del expediente. No concurre ninguno de los motivos de impugnación de la Diligencia de Embargo: No hay pago, porque la deuda se pagó con el embargo; No hay Prescripción del derecho de cobro, art. 131.2 LRJAPYPAL: plazo de prescripción de estas sanciones, leves, 1 año; No hay Suspensión del Procedimiento de Recaudación ni Infracción de las normas reguladoras del embargo.