Nº Expediente 2006/578
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Subvenciones: Subvención para el pago de alquiler de vivienda. Se concede subvención por un período máximo de dos años; la interesada cobra el primer trimestre, no comparece ante la entidad financiera a cobrar el segundo; la entidad devuelve el cheque al Ayuntamiento. Alega falta de notificación de la puesta a disposición de los fondos: Improcedente. Se le notificó la concesión de la subvención y el cese de ella, pero no la disposición de los fondos, por ser resoluciones contables destinadas a transferir los fondos a la entidad financiera para su pago; no son resoluciones que afectan a sus derechos o intereses. Prescripción: Art. 46 LGPresupuestaria de 1988, vigente al tiempo de reconocerse la obligación: el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribe a los 5 años (hoy, 4 desde el año 2005). Los 5 años habían transcurrido cuando el Ayto inició el expediente de prescripción. Se desestima.