Nº Expediente 2006/425
Tipo de resolución Impuesto sobre Actividades Económicas
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
El Jurado Tributario no puede pronunciarse sobre la corrección en derecho o no de la liquidación girada, en cuanto al epígrafe de aplicación, puesto que las reclamaciones sobre actos de gestión censal dictados por la Administración Tributaria del Estado, corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, según prevé el artículo 91.4 de la Ley de Haciendas Locales.