Nº Expediente 2012/376
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
SANCIÓN TRIBUTARIA. CADUCIDAD. DESESTIMACIÓN: el reclamante alega que concurre caducidad por haber transcurrido 6 meses desde la presentación del recurso de reposición hasta su resolución. Resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 211.2 y 4 de la LGT sobre el plazo máximo de resolución del procedimiento tributario sancionador y su caducidad. A esos efectos, debe entenderse que la caducidad se aplicará cuando exceda de 6 meses el plazo que se inicia con la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador y finaliza con la notificación de la sanción, pero que no es de aplicación en el ámbito del recurso de reposición.