Nº Expediente 2012/205
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
TASA Entrada de Vehículos. Actuaciones de Inspección Tributaria. Impugnación por vulneración del art. 108 LGT y falta de audiencia al interesado. DESESTIMACIÓN: no se produce vulneración del art. 108 puesto que el expediente sancionador se ha tramitado de forma separada respecto al procedimiento de regularización tributaria, dándose cumplimiento a la obligación que impone el art. 212 LGT de resolver conjuntamente los recursos que se presenten frente a la liquidación y a la sanción. La reclamante ha tenido conocimiento del expediente de inspección. En el mismo hay constancia de que la reclamante era propietaria del inmueble en el que se ubica el vado en los ejercicios objeto de regularización, debiendo entenderse producido el hecho imponible y que le corresponde la condición de sujeto pasivo de la tasa. Se entiende acreditada la infracción tipificada en el art. 192, de la LGT y la omisión culposa exigida en el art. 183.1 de la misma norma.