Nº Expediente 2013/26
Tipo de resolución Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Alegaciones: Los ejercicios a que se contraen las liquidaciones impugnadas ya fueron abonados por la inscripción tributaria de la que derivan las nuevas inscripciones consecuencia de la división horizontal presentada y que ello se debió tener en cuenta mediante la oportuna devolución o compensación. DESESTIMACIÓN: las liquidaciones impugnadas son consecuencia de sendos acuerdos de alteración catastral de la Gerencia Territorial del Catastro, quedando constatado que sus parámetros liquidatarios, se corresponden con los expresados en los citados acuerdos. Siendo correcta su exacción por vía de apremio al no haber sido satisfechas en plazo ni garantizado su pago. Las cantidades que manifiesta tener abonadas, lo eran a nombre de otra persona y por recibos con referencia catastral distinta de aquellas a que se refieren las liquidaciones impugnadas, por lo que no se produce la duplicidad alegada. Para proceder a la incoación de expediente de devolución de ingresos a favor del reclamante, había de producirse la renuncia a tal derecho en su favor, por parte de la persona que figura como sujeto pasivo de los indicados recibos.