Nº Expediente
2005/505
Tipo de resolución
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución
DESESTIMADA
Sinopsis
Se plantea la cuestión de la trascendencia de la construcción de obra nueva declarada, a la hora de
determinar el inicio del período de tiempo en que se genera el incremento del valor, que constituye
la base imponible de este impuesto. Se considera que una declaración de obra nueva sobre un inmueble
no supone transmisión del dominio, ni cambio de titularidad del mismo o de ningún derecho real sobre
el mismo, y que la ordenanza fiscal aplicable establecía que para determinar el período de tiempo en
que se genere el incremento de valor, deben tomarse tan solo los años completos transcurridos entre
la fecha de la anterior adquisición del terreno y la producción del hecho imponible. También plantea
el reclamante que la plusvalía no puede generarse en un plazo superior a 20 años. Lo que la
legislación vigente mantiene a este respecto es que el plazo máximo de generación del incremento de
valor es de 20 años, pero eso no significa que, si el período de generación es superior a dicho
plazo,no se pueda exigir el impuesto. Las consideraciones expuestas motivan la desestimación de la
reclamación.