Sinopsis
Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas: Exceso de Ocupación sobre lo autorizado y
solicitado. Art. 3, último párrafo, de la Ordenanza reguladora de la Tasa: "Para los
aprovechamientos que se produzcan sin la debida autorización muncipal, salvo prueba en ontrario, se
entenderá que el aprovehcamiento se vien produciendo desde el mismo momento en que sea detectado por
los servicios de inspección municipal." Medición de ocupación real, es la que cuenta, no la medición
aproximada. Se estima, debiéndose practicar una nueva liquidación a contar de la fecha de la
inspección policial y según los metros reales de ocupación.