Nº Expediente 2005/22
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Presentación de la reclamación fuera de plazo.
Nº Expediente 2005/22
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Presentación de la reclamación fuera de plazo.
Nº Expediente 2005/21
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Se puede impugnar la Diligencia de Embargo de Salarios por falta de Notificación de la Providencia de Apremio NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO: Intentos de notificación art. 59.2 LRJAPYPAC, dos intentos, en horas distintas, diferencia horaria superior a 60 minutos, según jurisprudencia. El Servicio de Correos no deja constancia de las horas de los intentos, o las horas son coincidentes: dichos intentos no son válidos a los efectos de la notificación por edictos, por lo qe se entiende que la providencia de apremio no fue correctamente notificada. Prescripción del derecho de cobro de la Hacienda si transcurren más de cuatro años.
Nº Expediente 2005/18
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Reclamación contra apremio de sanción de tráfico; alega que debió haber error en la identificación del vehículo; se comprueba que por error se interpretó que recurría contra la providencia de apremio, lo que no era posible, porque ésta se notificó después del recurso; se descubre que realmente existen dos expedientes de sanción y que el escrito de recurso no era tal, sino alegaciones frente a otro expediente. El error padecido disminuyó las posibilidades de defensa del interesado, por lo que se estima la reclamación, anulando la resolución de inadmisión del recurso, y se retrotraen las actuaciones al momento del escrito, para que se averigüe el acto contra el que se dirigía y se adopte la resolución que proceda conforme a lo alegado en él.
Nº Expediente 2005/17
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Reclamación contra Providencia de Apremio por falta de pago de ICIO. Alega prescripción, pues cuando se le notifica la providencia de apremio recurre por considerar que no se le había notificado la liquidación y que en el año 2004 la deuda estaba prescrita, pues la obra databa del año 99. Se trata de un expediente de inspección tributaria en el que el Acta de Disconformidad se publicó por edictos, al igual que la Liquidación definitiva dimanante de ella, después de intentos de NOTIFICACIÓN personal en un DOMICILIO que No es el del Padrón de Habitantes. Se considera que los intentos de notificación en un domicilio llamado fiscal pero que no consta en ninguna parte que lo sea, sin intentar la notificación en el domicilio que figuraba en el Padrón no son suficientes a los efectos de considerar que se ha interrumpido la prescripción con una acción administrativa realizada con conocimiento formal del interesado, ART. 68 LGT 2003. Al no haber interrupción, desde la Fecha en que las Obras pudieron iniciarse, que se estima al no probarse por la Administración, hasta que la liquidación se notifica por edictos ha transcurrido el plazo de 4 años previsto en el art. 64 LGT 1963, vigente al tiempo de los hechos. Se aplica el art. 69.2 LGT 2003, según el cual la prescripción se aplicará de oficio. Cuando la providencia de apremio se notifica, la deuda estaba extinguida por prescripción, por lo que se estima la reclamación.
Nº Expediente 2005/16
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Reclamación que se inadmite porque, habiéndose requerido al interesado para acreditar la representación que decía ostentar, aporta unos poderes generales que no están inscritos en el Registro Mercantil, cuando el art. 94 del Reglamento de Registro Mercantil ordena inscribir obligatoriamente en la hoja abierta a cada sociedad, entre otros actos, los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. Al no haberse hecho así, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 48.4 del Reglamento del Jurado, procediendo la declaración de inadmisibilidad por defecto de representación.