Nº Expediente 2004/69
Tipo de resolución Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Procedimiento de Rectificación de Errores, art. 220 LGT En una primera resolución, la reclamación se inadmite por extemporánea. Después se comprueba que la fecha que se había tomado como de notificación efectuada por Correos es incorrecta, teniendo razón el reclamante. Por ello, se rectifica el error padecido, dejando sin efecto la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad y se entra en el fondo de la cuestión. Se reclama contra la Providencia de Apremio, por error que impide la Identificación del Deudor, que aduce que no es sujeto pasivo del impuesto de vehículos, perteneciendo a otra persona de nacionalidad rusa, totalmente desconocida, y que había denunciado el hecho. La denuncia despierta sospechas por la fecha en que se hace, y el vehículo no ha causado baja en el Registro Público, por lo que hasta que esto no suceda, el interesado, que aparece como titular, sigue siéndolo a todos los efectos, por lo que es correcto considerarlo sujeto pasivo del impuesto, no existiendo por tanto error de identificación en la providencia de apremio, que se confirma.