Sinopsis
Reclamación contra Liquidación Definitiva de la Tasa por Licencia de Apertura, a la cual la entidad
reclamante, que solicitó la Licencia en febrero de 2001, renunció más tarde, concretamente, en
noviembre de ese mismo año. La liquidación definitiva asciende al 100% de la cuota de la Tasa,
porque la renuncia se produjo más de 6 meses después de haberse solicitado la licencia, supuesto en
el cual la Ordenanza vigente en el año 2001 disponía que se cobraría la totalidad de la Tasa. La
norma jurídica aplicable al caso es la Ordenanza del año 2001, pues reiterada Jurisprudencia
sostiene que en el Derecho Tributario Español la fecha del DEVENGO de los tributos es la que FIJA LA
NORMATIVA APLICABLE y, consecuentemente, el tipo de gravamen. Por eso, aunque la normativa posterior
es más favorable (Ordenanza 2004), no resulta de aplicación, y se desestima la reclamación.