Nº Expediente 2004/59
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
El reclamante alega que no tiene la condición de Sujeto Pasivo del Impuesto porque una vez adquirido el local cuya transmisión dio lugar al Acta de Inspección, llegó a un acuerdo con la sociedad vendedora para anular y dejar sin efecto la compraventa, lo que acredita por medio de documento privado. A pesar de ello, el reclamante afirma que se vio sorprendido por una escirtura de venta del año 2000, de la que nada sabía. Se desestima porque, de acuerdo con el art. 1230 CC, los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública no producen efecto contra tercero. Además, la liquidación practicada por el Ayto. no deriva de la transmisión documentada en escritura de 1995, sino de la venta realizada por los esposos reclamantes a otra compañía en escritura del año 2000, que es título que hace prueba frente a tercero. Añade el art. 110.3 LHL 1988, vigente al tiempo de los hechos, que si el contrato queda sin efecto por muto acuerdo de las partes, no procederá la devolución del impuesto. Art. 36 LGT/63: la posición del sujeto pasivo ... No podrá ser alterada por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. También cita art. 31.2 LGT/63. Alega también indefensión por haberse seguido el Procedimiento Abreviado previsto en el art. 34 del Reglamento de la Inspección Tributaria. No se estima, porque es el correcto cuanto al iniciarse el expedietne sancionador se encontraran en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción. No se le causó indefensión porque se le efectuaron varios requerimientos y formuló alegaciones.