Nº Expediente 2005/8
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Se trata de una reclamación que se interpone contra un documento llamado formalmente liquidación, que se notifica al interesado como medio para cobrarle la SANCIÓN previamente impuesta en MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. A pesar de que las sanciones no tributarias no pueden ser objeto de reclamación económico administrativa (art. 22.c) Reglamento Orgánico), se entra a conocer del fondo porque hay un acto administrativo de aprobación de la liquidación, con un régimen de recursos con reclamación que se notifica al interesado, frente al que cabe la reclamación, porque se trata también de un acto dirigido a la recaudación de la deuda. En ambos casos cabe la reclamación, según el artículo 21. A) y e) del Reglamento. DEFECTUOSA NOTIFICACIÓN por empresa privada, sin testigos, y sin prueba fehaciente de los intentos de notificación personal. Notificación edictal inválida. Se estima la reclamación, anulando la liquidación y ordenando la devolución del importe pagado por el interesado.