Nº Expediente 2004/31
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Transmisión de una finca, clasificada como suelo urbanizable no programado, que es objeto de un Programa de Actuación Urbanística: la aprobación de éste hace que la finca se convierta en un bien sujeto al impuesto. El DEVENGO del impuesto tiene lugar en el momento de la transmisión: como la venta se ha documentado en escritura, ésta es la fecha que resulta relevante para entender realizada la transmisión con plenitud de efectos jurídicos. Sanciones: Se exige que la conducta típica se subsuma exactamente en el tipo infractor. Problema con la exigencia del tributo por autoliquidación. (ver resoluciones 77 y siguientes de 2005). Al no conocerse el valor catastral el tributo no puede exigirse por autoliquidación, sólo cabe imponer la obligación formal de notificar la transmisión, es decir, la declaración. Se estima la reclamación en cuanto a las sanciones por preferirse la del art. 78.1.a) LGT 1963.