Nº Expediente 2006/619
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Consta en el expediente la notificación de la sanción impuesta mediante su publicación en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como los intentos previos de notificación realizados a través del Servicio de Correos en días y horas distintos. No concurre la prescripción alegada por el reclamante, en tanto no ha transcurrido el plazo de 1 año previsto en el artículo 81,3 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, desde la firmeza de la sanción y la notificación de la Providencia de Apremio.