Sinopsis
Los intentos de notificación que condujeron a las publicaciones por edictos deben considerarse
insuficientes a los efectos de justificar correctas las notificaciones pretendidas, pues adolecen de
defectos que impiden estimar que se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 59.2, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, que exige que la notificación se practique en el domicilio del interesado.
Además, debe entenderse que las sanciones impuestas y, posteriormente, la providencia de apremio
dictada, no se notificaron correctamente y que, en consecuencia, no se llevaron a cabo actuaciones
con eficacia interruptiva de la prescripción, antes de que ésta se entendiera producida, debe
entenderse también concurrente la causa de prescripción prevista en los artículos 170.3 de la Ley
General Tributaria de 2003, declarando prescrito el derecho de la Administración a cobrar la deuda
objeto del procedimiento de apremio