Nº Expediente 2013/509
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
pte.
Nº Expediente 2013/509
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
pte.
Nº Expediente 2013/490
Tipo de resolución Apremio multa de tráfico
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
MULTAS DE TRÁFICO (APREMIO) DILIGENCIA DE EMBARGO. Alegaciones: se opone a la diligencia de embargo, que el saldo existente en la cuenta corriente en el momento de la traba corresponde a una beca de estudios y que no era susceptible de ser embargado. DESESTIMACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la vigente LGT en relación con el 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha de concluirse que el importe percibido por el reclamante en concepto de beca de estudios no tiene encaje en los supuestos por las mismas contemplados, por lo que ha de reputarse del todo correcto el embargo efectuado.
Nº Expediente 2013/356
Tipo de resolución Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Alegaciones: Solicita devolución de lo abonado de mas a consecuencia del error existente, en lo que a superficie se refiere, en la descripción del inmueble que constituye el objeto tributario de la inscripción tributaria. ESTIMACIÓN: la jurisprudencia ha mantenido tradicionalmente una doctrina muy restrictiva en cuanto a la calificación de error de hecho, exigiendo que éste sea ostensible, manifiesto e indiscutible, sin necesidad de mayores razonamientos. Sin embargo, en resoluciones más recientes incluye dentro de esta categoría al error en la superficie asignada a un bien inmueble, siempre que este dato no sea el resultado de la aplicación de una norma jurídica. Ello supone que, en caso de errores materiales o de hecho, su revisión y subsanación haya de realizarse por la vía de la rectificación de errores contemplada en el artículo 220 de la LGT, lo que supone que la resolución que los reconozca haya de producir efectos desde que el error se cometió y no desde que se subsanó, por exigirlo así el principio, constitucionalmente recogido, de capacidad económica que excluye un gravamen basado en un valor reconocido como erróneo y discrepante con la realidad por el órgano que lo fijó, pues lo contrario supondría gravar una capacidad ficticia. Procediendo la devolución interesada si bien sólo de aquellos ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito tal derecho en el momento en que por primera vez se formula su solicitud.
Nº Expediente 2013/323
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
PLUSVALÍA: EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. DESESTIMACIÓN. Alega el reclamante que no existe exceso de adjudicación alguno, sino reparto equivalente a las respectivas participaciones de los condóminos. El caso que nos encontramos en las actuaciones que discute el reclamante, es el de un exceso de adjudicación que resulta del contenido de la escritura pública de disolución de la comunidad, en la que se convierte en plena propietaria la comunera a la que correspondía únicamente un 5% de participación sobre el total, sin que conste compensación dineraria o de otro tipo al reclamante, a quien correspondía el 95% restante. Se trata, pues, de un exceso de adjudicación, no concurriendo la contrapartida de la compensación indemnizatoria y, por tanto, supone una transmisión mediante la cual se manifiesta un incremento de valor sujeto al impuesto.
Nº Expediente 2013/297
Tipo de resolución Apremio multa de tráfico
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
NOTIFICACIÓN DE SANCIONES Y APREMIO: DESESTIMACIÓN. Queda constancia en el expediente de que fueron correctamente notificadas las sanciones impuestas y el apremio acordado.