Nº Expediente 2014/86
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
IIVTNU(PLUSALÍA). Manifiesta la reclamante su disconformidad con la liquidación impugnada por entender que el cálculo de la base imponible realizado en la misma es incorrecto, alegando al efecto que, en el caso del tributo en cuestión, el Ayuntamiento de Málaga, en su programa de autoliquidación, parte del valor catastral en la fecha de la transmisión y aplica unos porcentajes de incremento sobre dicho valor en función del número de años de tenencia del inmueble, “ con lo que resulta evidente que no se está calculando el incremento de valor experimentado por el terreno desde su adquisición, sino una plusvalía futura que no es real” , opinando la reclamante que no debería partirse del valor final, el de transmisión, sino que habría que obtener la base imponible partiendo del valor correspondiente al año en que tuvo lugar dicha transmisión. En la regulación vigente , el incremento de valor viene dado por la aplicación sobre el valor del terreno, que es el valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de unos porcentajes determinados en función del período durante el cual se ha generado dicho incremento. Se trata, por tanto, de un incremento de valor determinado objetivamente, sin atender a las circunstancias concretas de cada terreno. Así, no hay una comparación entre unos valores iniciales y finales, o entre un valor de adquisición y otro de enajenación. De acuerdo con lo dispuesto en la norma, para la determinación del incremento de valor del terreno únicamente deben tenerse en cuenta dos factores: en primer lugar, el valor del terreno en el momento del devengo; y en segundo lugar, el porcentaje que corresponda aplicar en cada caso.