Nº Expediente 2013/697
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
IIVNT (PLUSVALÍA). Reitara las alegaciones anteriores relativas a que, a la fecha de devengo, los inmuebles transmitidos no tenían naturaleza urbana ni el valos catastral que se incluye en las liquidaciones practicadas. Las liquidaciones que se impugnan no son consecuencia de un procedimiento de revisión de sus actos llevado a cabo por la Administración tributaria municipal, sino que es la consecuencia última de las actuaciones realizadas por la Gerencia Territorial del Catastro. No nos hallamos ante un supuesto de aplicación de una ponencia de valores nueva, sin conocimiento del sujeto pasivo y aprobada con posterioridad al devengo, sino de un supuesto de devengo producido por efecto de una resolución acordada por el órgano competente catastral y en aplicación del procedimiento simplificado previsto en el artículo 30.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Queda acreditado en el expediente que practicada por el Catastro la alteración de los inmuebles por cambio de naturaleza con fecha 14 de noviembre de 2012, dichos valores fueron efectivos desde el 1 de enero del mismo año, con anterioridad a la fecha de transmisión de las fincas.